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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2805
SALARIOS, VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA PAGARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2805
Si en materia civil existen prevenciones que autorizan se exija el cumplimiento total de una obligación, cuando ha dejado de cumplirse una de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de plazos para efectuar pagos parciales de un adeudo, con mayor razón se debe estimar que, en materia de trabajo, es de aplicarse el mismo criterio, dado el espíritu proteccionista del artículo 123 de la Constitución Federal y de la Ley Federal del Trabajo; así es que si el patrono deja de cubrir a su tiempo, un abono de los salarios devengados que se comprometió a pagar, el obrero tiene derecho de ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, y exigir el pago total.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 335/34. González Tamargo Antonio y coag. 19 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.