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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2873
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2873
Si la demanda se da por contestada en sentido afirmativo y, con posterioridad la Junta de Conciliación y Arbitraje dicta resolución estableciendo que las partes están conformes con los hechos materia de la reclamación, el laudo que se pronuncie sólo puede ocuparse de esos hechos, dándolos por probados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2127/33. Rocha Heliodoro. 20 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.