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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2876
JUNTAS DE CONCILIACION, PROTESTA CONTRA LAS VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2876
No puede aplicarse por analogía el artículo 97 de la ley reglamentaria del amparo y exigir en el procedimiento seguido ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la protesta a que se refiere dicho precepto constitucional, porque la Ley del Trabajo tiende a proteger a los obreros y a facilitar el procedimiento, despojándolo de formalidades que sólo pueden ser conocidas por los técnicos en derecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6654/34. Bringas Benito. 20 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.