Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383481
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2888
PATRONO SUSTITUTO, CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2888
El único capacitado para probar la improcedencia de la acción intentada en su contra, es el demandado, ya que el obrero carece de los medios de prueba para demostrar el carácter del reo, como patrono sustituto, por lo que si éste no rinde dicha prueba, ni asiste a la audiencia respectiva, la junta está obligada a tenor dicho del obrero, tanto más, si se considera que, al tener por cierto el dicho obrero; tanto más, si se considera que, al tenor del artículo 515 de la Ley del Trabajo, tiene que dar por contestada la demanda en sentido afirmativo, y al considerar al demandado como patrono sustituto, de acuerdo con el artículo 35 de la propia ley, obra de acuerdo con ésta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6255/33. García Jesús. 20 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.