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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2887
INFORME JUSTIFICADO, APRECIACION DEL, POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2887
De conformidad con los artículos 76, 77, y 78 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, los Jueces de Distrito, no están obligados a hacer méritos de los argumentos expresados en el informe de la autoridad responsable, pues simplemente deben darle lectura y tomar en consideración las pruebas que les presenten las partes, haciendo constar en la sentencia, los hechos que se den por probados y los fundamentos en que se basen para resolver.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6255/33. García Jesús. 20 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.