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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2898
EMPLEADOS DE CONFIANZA EN LOS FERROCARRILES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2898
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las disposiciones del contrato de trabajo colectivo se extienden a todas las personas que trabajan en la empresa, y que se exceptúa de esa disposición a las personas que desempeñan puestos de dirección y de inspección de labores, así como a los empleados de confianza, en trabajos personales del patrono, dentro de la empresa. Este artículo permite exceptuar de las disposiciones del contrato, a los empleados antes enumerados; pero es indudable que para considerar a estos empleados, como los mismos que están exceptuados de las disposiciones del contrato, el caso debe constar expresamente en el mismo, ya que, teniendo dicho precepto un carácter potestativo, debe atenderse a lo que la voluntad de las partes haya establecido en el contrato. El artículo 35 del reglamento o contrato colectivo de los ferrocarriles, establece, en forma prohibitiva que no se disciplinará ni se separará a ningún empleado, sin la previa investigación del caso y sin la justificación del procedimiento, en el cual se le darán toda clase de facilidades para defenderse de los cargos que se le hagan, y la misma estipulación contractual, en su parte final, y los artículos 37 a 39 del citado contrato, establecen los procedimientos a que la investigación debe sujetarse, así como los medios de defensa de que puede disponer el trabajador. Ni las citadas disposiciones, ni ninguna otra el contrato, exceptúa de este procedimiento de investigación a los empleados de confianza. En consecuencia, debe estimarse que la voluntad expresa de las partes, fue en el sentido de que lo dispuesto por el artículo 35 del contrato de trabajo, comprende a todos los empleados de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, sin que pueda alegarse la práctica o costumbre seguida en los ferrocarriles; pues por encima de la costumbre están las estipulaciones del contrato y las disposiciones de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3487/33. Spencer Galindo Timoteo. 20 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.