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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2904
ESCUELAS RURALES, ESTABLECIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2904
Toda ley reglamentaria, como lo es la federal del trabajo, respecto del artículo 123 constitucional, debe interpretarse en armonía con la ley que reglamenta, por lo que al prevenir dicha ley, en la fracción VIII de su artículo 111, que el patrono está obligado a establecer y sostener escuelas elementales, cuando se trate de centros rurales situados a más de tres kilómetros de las poblaciones, debe entenderse que el legislador empleó la frase, "centros rurales", para designar aquellos núcleos de población que no tienen la calidad de centros urbanos; ya que si se interpretara la palabra "rural", usada por el legislador, en su acepción estrictamente gramatical, sólo tendrían la obligación impuesta por la fracción XII del artículo 123 constitucional, los patronos de negociaciones agrícolas, cuando el citado precepto la impone, tanto a los patronos de negociaciones agrícolas como a los de negociaciones industriales, mineras o de cualquiera otra clase de trabajo; por lo que, interpretando racionalmente la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse que la misma tiene aplicación cuando se trata de centros agrícolas, industriales, mineros o de cualquier otra clase, que disten más de tres kilómetros de las poblaciones urbanas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 73/35. The Mexican Light and Power Company. 20 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.