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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2905
TRABAJO, FUERZA OBLIGATORIA DE LA LEGISLACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2905
No es verdad que, atento a lo dispuesto por el artículo 11, transitorio, de la Constitución Federal, el artículo 123 de la misma perdiera su vigencia, desde que se pusieron en vigor, primero, las leyes del trabajo de los Estados, y después, la Ley Federal del Trabajo; pues el citado artículo 11, transitorio, obedeció a que habiendo correspondido primeramente a las legislaturas de los Estados, y al Congreso de la Unión, en sus respectivas jurisdicciones, legislar en materia obrera, el Constituyente estimó necesario poner en vigor desde luego las disposiciones del artículo 123, que contienen protecciones para la clase trabajadora y que no debía aplazarse su vigencia hasta que las legislaturas respectivas expidieran las leyes reglamentarias, y estableció que desde luego se pusieran en vigor las disposiciones del citado artículo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 73/35. The Mexican Light and Power Company. 20 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.