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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2996
HUELGAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2996
El equilibrio que debe existir entre los factores de la producción, capital y trabajo, debe considerarse roto cuando el patrono se niega a cumplir las prevenciones imperativas del artículo 123 constitucional y de sus leyes reglamentarias, que consignan derechos en favor de los trabajadores, debiendo considerarse la huelga como el medio de obligar al patrono a que cumpla las obligaciones que le tocan; máxime, cuando se trata no del incumplimiento de un contrato individual de trabajo, sino del establecimiento de normas generales, en beneficio de todos los trabajadores de determinada negociación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4682/26. Negociación Fabril "La Virgen", S. A. 21 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.