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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3001
TRABAJADORES, PAGO A LOS, CON DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3001
No puede estimarse que por el hecho de que el trabajador reciba una letra de cambio, han quedado pagados sus servicios, ya que, de acuerdo con la fracción X del artículo 123 constitucional, el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías ni vales, fichas o cualquier otro signo representativo, con que se pretenda sustituir la moneda; y si el obrero ha renunciado a ser pagado en la forma que la fracción transcrita establece, tal renuncia será nula, por tratarse de una ley de orden público.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 13064/32. Ancona Pérez Antonio. 21 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.