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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3005
AMPARO, AGRAVIOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3005
En la revisión que se hace de la sentencia dictada en los juicios de amparo, solamente deben considerarse los agravios que en contra de esa sentencia se hagan valer; por lo cual, si los mismos no comprenden la totalidad de los razonamientos en que se funde la sentencia, aun cuando por virtud de dichos agravios resulte falso uno o más de sus fundamentos, como los restantes quedan en pie, por no haber sido discutidos, procede confirmar la sentencia a revisión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5386/34. Alvarez L. Juan. 21 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.