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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 57
PORTEROS, CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 57
El contrato que celebran los porteros, tiene un carácter especial, dado que no requiriendo un servicio continuo, permite al trabajador ponerse al servicio de varias personas; por lo cual no se encuentra de una manera total, en relación de dependencia con el patrono, pues prestando sus servicios a diversas personas, no es posible exigir a una sola de ellas, o sea, a quien celebra el contrato de portería, el cumplimiento de todas las prestaciones que fija la ley del trabajo, desentendiéndose de las demás relaciones entre el trabajador y los otros patronos, por lo que al fijarse el salario remunerador que al portero corresponde, debe entenderse por tal, no ya el que corresponde a un trabajador, por la jornada normal de trabajo, que no se presta, en el caso, en beneficio del patrono, sino el que corresponde al trabajo efectivamente prestado; teniendo en cuenta que el portero obtiene también retribuciones de las otras personas, a quienes presta sus servicios, por lo que no aprovechando éstos exclusivamente a quien celebra el contrato de portería, sólo están obligados a cumplir con las disposiciones de la ley del trabajo, en la parte proporcional en que el servicio del portero les beneficia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1241/36. Ponce Alarcón Dolores. 1o. de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 3052. Amparo en revisión en materia de trabajo 5437/34. Cano Ventura Daniel. 22 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Tomo XLIII, página 3807. Indice Alfabético. Amparo 3051/34. Gutiérrez María. 22 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.