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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3053
SALARIO REMUNERADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3053
De los términos en que está concebido el inciso "b" de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y de la naturaleza misma de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se llega a la conclusión de que son dichas autoridades las únicas que están capacitadas para resolver si el salario es o no, remunerador, no pudiendo la autoridad judicial federal sustituírse en el criterio de las Juntas, porque aquélla tiene como función principal, vigilar el cumplimiento de las leyes y conceder a los trabajadores y patronos la protección constitucional, en los casos en que las mismas hayan sido violadas, en tanto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como tribunales paritarios, constituidos por representantes de los trabajadores y de los patronos, tienen como misión, no solamente resolver los problemas de carácter jurídico que entre los mismos surjan, sino además, las cuestiones económicas que con motivo y en ocasión de los contratos de trabajo se presenten, y es indudable que para determinar si el salario es, o no, remunerador, debe atenderse, principalmente, a diversos factores económicos, como son las condiciones generales de vida y las necesidades del trabajador, función privativa de las autoridades del trabajo, en la que no puede sustituírse la autoridad judicial federal, debiendo limitarse su intervención a vigilar que se cumplan los procedimientos respectivos y que no se violen las leyes de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5437/34. Cano Ventura Daniel. 22 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 3867. Indice Alfabético. Amparo 3051/34. Gutiérrez María. 22 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.