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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2218
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2218
Considerar como imprescriptibles las acciones de los trabajadores, mientras que en la Constitución y en las leyes del trabajo no existieron disposiciones relativas a esa prescripción, para reclamar los derechos que concede el artículo 123 constitucional, es indebido e injusto, dadas las razones jurídicas en que se funda la prescripción liberatoria, o sea, la necesidad de que se encuentren perfectamente definidos los derechos y acciones que corresponden a las personas, y que sobre nadie pese, por tiempo indeterminado y en forma incierta, una obligación; y esas mismas razones existen tratándose de intereses y acciones de obreros y patrones, puesto que sus relaciones jurídicas necesariamente se encuentran también sometidas a la prescripción, ya que ésta es una institución de orden público.
Precedentes
Amparo 4487/38. Elías Enrique G. 30 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 3061. Amparo en revisión en materia de trabajo 6253/34. Rodríguez Esther. 22 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.