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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3095
TRABAJO, LEY DEL, EN EL ESTADO DE ZACATECAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3095
Como las treinta reglas establecidas en el artículo 123 constitucional, son enunciativas y no limitativas, es claro que al establecer que las empresas están obligadas a cubrir indemnizaciones por enfermedades profesionales y por accidentes de trabajo, no prohibe que se hagan donaciones o pagos, cuando se trate de enfermedades no profesionales, pues nada más humano que el que las empresas que utilizan las fuerzas físicas y mentales de sus obreros que, al fallecer dejan en el más completo desamparo a sus familiares, proporcionen a éstos una modesta suma, equivalente a un mes de sueldo que disfrutaba el obrero, para que puedan sufragar los gastos de la inhumación, y disponer de alguna pequeña cantidad para subsistir por algunos días; y dimanando esa obligación de una ley reglamentaria local, los empresarios están obligados a acatarla, calculando entre sus erogaciones esos pagos o donaciones, so pena de sufrir las consecuencias de su imprevisión. El Gobierno Federal abunda en las ideas que informa la Ley del Trabajo del Estado de Zacatecas, pues el artículo 139 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría de la Federación, previene que cuando por disposiciones de carácter general, las oficinas pagadoras deban cubrir viáticos, pasajes, sobresueldos, pagas de defunción, etcétera, lo harán sin previa autorización de pago, con sujeción a las tarifas vigentes y de acuerdo con las instrucciones que cada dependencia del gobierno comunique sobre el particular. Por otra parte, el artículo 54 del reglamento del capítulo XIII de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, establece que los deudos de los pensionistas del erario federal y los de los funcionarios y empleados civiles y militares de la Federación, que fallezcan en el servicio, recibirán íntegro el importe de sesenta días de la pensión o sueldos que hubiere de percibir el finado, y aun la Suprema Corte de Justicia, invariablemente, además del pago de los sesenta días a que se refiere el artículo que acaba de insertarse, ha tenido la costumbre de cubrir también el importe de los funerales de los funcionarios y empleados que fallecen en el servicio. De todo lo cual se deduce que la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, expedida por el Congreso del Estado de Zacatecas, no sólo no es anticonstitucional, sino que se ajusta a las reglas de la equidad y a los usos y costumbres.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3315/27. Compañía Minera The Mexican Corporation, S. A. 23 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.