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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3103
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3103
Como tribunales de conciencia que fallan a verdad sabida, no están obligadas a sujetarse a las ritualidades de la ley del procedimiento civil, ni en la apreciación de las pruebas, ni en los términos de redacción de sus resoluciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1637/27. Vázquez José Ramón. 23 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.