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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3112
JUNTAS DE CONCILIACION, DEMANDADAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3112
El hecho de que una Junta dé por contestada una demanda formulada ante ella, en sentido afirmativo, no significa que fatalmente deberá ser condenado el demandado ya que, jurídicamente, el tener por contestada en rebeldía una demanda, en sentido afirmativo, no tiene ni puede tener más alcance que hacer recaer la carga de la prueba en el demandado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 778/31. Muñoz José E. 23 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.