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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3328
FERROVIARIOS, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3328
El artículo 28 del reglamento para empleados de los Ferrocarriles Nacionales establece como causas de despido justificadas, la supresión de empleo, de oficina o departamento, o la fusión de una oficina o departamento en otro. Estas causas, contenidas en la citada disposición contractual, no están comprendidas entre las que establece la ley, ni se refieren tampoco a un acto positivo del trabajador, sino a medidas decretadas por la misma empresa, por lo cual, legalmente, no pueden considerarse como causas justificadas de despido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2487/33. Trujillo Vulfrano. 27 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza.