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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3320
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3320
Si en la fecha de la muerte de un trabajador, no existía todavía una ley reglamentaria, que fijara el monto de la indemnización correspondiente, la obligación constitucional de responder por la realización de los riesgos profesionales, impuesta al patrono, estaba reglamentada por las disposiciones del respectivo contrato de trabajo, y si este contrato fijaba determinadas reglas para esa indemnización, no es posible después invocar la regla establecida por el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, pues la responsabilidad del patrono se originó antes de la vigencia de esa ley, y esa responsabilidad estaba regida por la fracción XIV del artículo 123 constitucional, y por el contrato respectivo, que expresamente fijaba el monto de esa misma responsabilidad; pues la aplicación del artículo 298 citado, sería retroactiva. No es obstáculo para establecer el anterior criterio, lo dispuesto en el artículo 13, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, que previene que los reglamentos, contratos de trabajo, así como otros convenios que establezcan derechos, beneficios, o prerrogativas, inferiores a los que concede la ley, no producirán en lo sucesivo efecto legales, entendiéndose sustituidos por los que la misma ley establece; pues en un caso de esa naturaleza, la muerte de un trabajador, acaecida antes de la vigencia de la Ley Federal del Trabajo, vino a quedar determinada, en cuanto a su valorización patrimonial, en la cantidad que, conforme al contrato, se fijaba para la indemnización en tales casos; por lo cual, habiéndose producido ya ese efecto con anterioridad a la vigencia de la ley, no puede tener aplicación lo dispuesto por el artículo 13, transitorio, que expresamente previene que, en lo sucesivo, no producirán efecto las estipulaciones contractuales que establezcan derechos o prerrogativas inferiores a los que la misma ley otorga a los trabajadores; pues lo contrario sería tanto como dar al mismo artículo 13, transitorio, un efecto también retroactivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6049/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 27 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.