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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3327
TRABAJADORES, ESTIPULACIONES CONTRACTUALES PARA EL DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3327
Es evidente que, de acuerdo con la fracción II del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato puede darse por terminado por alguna de las causas estipuladas en el mismo; pero debe tenerse en cuenta que, de conformidad con los artículos 15, 22 y 13, transitorios, de la Ley Federal del Trabajo, las estipulaciones del contrato tienen validez en cuanto no signifiquen renuncias a las disposiciones legales que favorecen al obrero, y como la fracción XXIII del artículo 123 constitucional, otorga a los trabajadores el derecho a ser indemnizados con tres meses de salario, cuando son despedidos sin causa justificada, toda estipulación contractual que fije una causa justificada de despido, trae como consecuencia que, cumpliéndose esa causa, el patrono no está obligado a pagar la indemnización constitucional y, consecuentemente, que el obrero pierda el derecho a recibir dicha indemnización. De suerte que, conforme a las citadas disposiciones legales, las mencionadas estipulaciones son válidas, siempre que no signifiquen una renuncia al derecho del obrero, a recibir el pago de la indemnización de tres meses, cuando es despedido, injustificadamente. De conformidad con lo anterior, para dar por terminado el contrato de trabajo por una de las causas estipuladas expresamente en el mismo, es necesario que esa causa esté considerada en la ley como justificada, para despedir a un trabajador, pues de lo contrario, la estipulación del contrato contraviene a las prevenciones de la ley, e implica una renuncia a los derechos del trabajador y no tiene, en consecuencia, valor legal. La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 167, 188, 189 y 320, enumera las causas por las que puede ser despedido un trabajador, sin responsabilidad para el patrono; y sobre el particular debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que la ley establece las causas de rescisión del contrato de trabajo, en forma respectiva, por lo cual, fuera de las causas establecidas por la ley, ninguna otra que tenga el patrono para despedir al obrero, puede considerarse como justificada; y en segundo lugar, de las disposiciones citadas, claramente se desprende que las causas justificadas de despido, están constituidas por hechos positivos del trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2487/33. Trujillo Vulfrano. 27 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza.