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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3333
JUNTAS, FIJACION DE LA LITIS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3333
De acuerdo con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, es en la audiencia de arbitraje donde se fijan los puntos de la contestación de la demanda, por lo que si el actor la amplía en dicha audiencia, es evidente que su demanda comprende no sólo los puntos reclamados en el escrito inicial, sino también lo que se reclaman en la audiencia de demanda y excepciones; y si en ésta fue cuando el actor amplió su reclamación al pago de tres meses de indemnización, debe considerarse que fue deducida oportunamente, sin que para la validez de tal ampliación, sea necesaria para sustanciarla, la concesión de un periodo de conciliación ya que, como se dijo en la audiencia de arbitraje puede hacerse legalmente una ampliación a los puntos primeramente demandados, y siendo esta audiencia posterior al periodo conciliatorio, es legalmente imposible pretender que cuando en la audiencia de demanda y excepciones se amplía la reclamación, sea necesario abrir un nuevo periodo de conciliación, respecto a los puntos comprendidos en aquella.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1715/34. Campoamor Luis G. de. 27 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.