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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3389
OBREROS, INDEMNIZACION POR EL FALLECIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3389
Cuando el acto reclamado consiste en el laudo que condena a pagar la indemnización por el fallecimiento de un obrero, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que esos pagos sean cumplidos a la mayor brevedad posible, ya que están destinados a la satisfacción de necesidades imperiosas e inaplazables de los deudos de los trabajadores, circunstancia por la cual tales prestaciones son equiparables al pago de alimentos.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2515/33. Compañía de Gas y Combustible "Imperio", S. A. 28 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVIII, página 1404, tesis de rubro " OBREROS, INDEMNIZACION POR LA MUERTE DE LOS.".