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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3420
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3420
El artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, previene que las acciones que nacen de esta ley o del contrato respectivo, prescriben en un año, con las excepciones a que se refiere, estableciendo un precepto general aplicable, por lo mismo, a todas las acciones referentes a cuestiones de trabajo, ya provengan éstas de la ley o del contrato, o ya tengan su origen en obligaciones unilaterales que, a semejanza de las nacidas del contrato, tienen también que dejar de ser exigibles por el transcurso de cierto tiempo, sin que obste que no se encuentren comprendidas, en las excepciones de la ley; pues su sola omisión no puede ser, en realidad, motivo bastante para que se consideren como imprescriptibles, sino que deben sujetarse a la disposición general que, por ser de orden público, es aplicable a toda clase de obligaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6185/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Vicente Santos Guajardo.