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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3421
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3421
Si la obligación cuya prescripción se controvierte, nació con anterioridad a la promulgación de la Ley Federal del Trabajo, y en la fecha de la circular número 64 de los Ferrocarriles Nacionales, la aplicación del artículo 328 de la Ley del Trabajo, sólo puede tener lugar, conforme al artículo 7o., transitorio, de la misma, al transcurrir un año desde su promulgación; pues para las obligaciones posteriores a ésta, el año para prescribirlas debe contarse a partir de su nacimiento, quedando prescrito, por lo mismo, para un obrero el derecho a que se le reconozca su antigüedad, de acuerdo con la citada circular, al cumplirse un año de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo; sin que valga alegar que tal prescripción debe comenzar a correr a partir del desconocimiento de su derecho, pues siendo el fundamento de la prescripción liberatoria, el de que sobre nadie pese por tiempo indeterminado ni en forma incierta, una obligación, la circular de que se trata establece el término de un año, para que los trabajadores huelguistas gestionen el reconocimiento de sus derechos perdidos, por lo que, de acuerdo con la misma, los derechos del trabajador para obtener ese reconocimiento, prescriben por el sólo transcurso de ese término.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6185/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Vicente Santos Guajardo.