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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3438
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y TARIFAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3438
Debe negarse la suspensión contra un laudo que manda que, en tanto que por los medios legales no se modifique la Convención Colectiva de Trabajo y Tarifas Mínimas de la Industria Textil de Algodón, se establece como salario uniforme, para todas las empresas de esa industria en la República, el estipulado por el propio contrato ley, para el primer grupo de empresas, puesto que hay un interés manifiesto de la sociedad y del Estado, en que se ejecute esa clase de laudos.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5083/34. "Textiles", S. A. 29 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.