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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3504
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3504
Son soberanas en la apreciación de las pruebas, conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la Justicia Federal no está capacitada para sustituirse a dichas Juntas en la citada apreciación, ni a pretexto de la observancia de la Ley General de Instituciones de Crédito, que se invoque por un tercero extraño al conflicto de trabajo, alegando haberse embargado bienes de su propiedad, en ejecución de un laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2043/32. Compañía Almacenadora y Realizadora de Azúcar y Alcohol "El Dorado", S. A. 30 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLII, página 1814, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".
Tomo LXIII, página 2630, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".
Tomo LXXXII, página 3391, tesis de rubro "JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 212, tesis 229, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".