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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3512
TRABAJADORES MEXICANOS, NUMERO QUE DE ELLOS DEBE HABER EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3512
El Decreto Número 77 de la Legislatura del Estado de Veracruz, de 15 de enero de 1925, que determina que, en cada establecimiento, haya un ochenta por ciento de empleados mexicanos, y el reglamento del artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, expedido por el ciudadano gobernador de dicho Estado, no son violatorios de garantías, puesto que no contrarían las bases establecidas por el artículo 123 constitucional, para las relaciones entre el capital y el trabajo; y, por tanto, tampoco lo es la multa que se imponga por infracción del citado reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4217/25. Sociedad Mercantil "M. Ruiz y Cía.". 30 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.