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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3515
CONFLICTOS INTERGREMIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3515
Para dar a conocer de estos conflictos cuando están comprendidos en lo previsto por la fracción X reformada del artículo 123 de la Constitución, son competentes las Juntas Federales de Conciliación, atento a lo dispuesto por las fracciones X y XX, del mismo artículo, por el 40, fracción II, del reglamento de dichas Juntas, y por el 2o. y 3o., transitorios, del decreto de 17 de septiembre de 1927, que los estableció; decreto que el Ejecutivo Federal expidió de acuerdo con el artículo 11, transitorio, de la Constitución por no haber estado aún reglamentadas las bases que se relacionan con el trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 434/31. Unión de Trabajadores Terrestres, del Puerto de Progreso, denominada "Piedad Luna". 30 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.