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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3519
PENAS ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3519
El hecho de que el reglamento del artículo 79 de la Ley del Trabajo del Estado de Veracruz, faculte a la autoridad administrativa para imponer penas, no puede ser motivo para conceptuar tal reglamento como inconstitucional, ya que el artículo 21 de la Constitución, faculta a las autoridades administrativas para imponer multas, y, en su caso, los arrestos correspondientes, por infracción a los reglamentos gubernativos; y la orden de las mismas autoridades para clausurar una negociación que funciona con violación expresa de la ley, no puede conceptuarse como una pena, sino como la consecuencial legal de la facultad de hacer cumplir los reglamentos respectivos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4292/25. Martín Vicente y coag. 30 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.