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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 534
ACTOS CONSENTIDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 534
Aunque esté demostrado que la parte quejosa, en un principio se inclinó a obedecer el acto que reclama, esa inclinación no basta para tener dicho acto como consentido, si consta que el quejoso promovió demanda de amparo contra el tan repetido acto, dentro del término que la ley reglamentaria concede al efecto. La manifestación expresa del consentimiento, es necesaria, aun cuando para ello no existan fórmulas sacramentales y el consentimiento presunto existe sólo cuando transcurre el término de quince días, sin que el acto sea reclamado en amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 557/34. Unión Linotipográfica y coagraviados. 11 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.