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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 742
JUNTAS, ESTIMACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 742
Si bien en cierto que la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que siendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tribunales de conciencia y no de derecho, tienen plena soberanía para apreciar las pruebas que se rindan en los asuntos de su competencia y para deducir de ellas los hechos que a su prudente arbitrio demuestren, ello no implica que tales autoridades puedan dejar de asentar en sus laudos, el análisis y estimación que hagan de todas las pruebas rendidas por las parte contendientes, puesto que tales estudio y apreciación, constituyen el fundamento de los laudos que pronuncien; por lo que, no obstante que las aludidas Juntas deben estimar en conciencia y de acuerdo con la equidad, las pruebas que se les presenten, están obligadas a consignar en sus resoluciones, el análisis y apreciación que hagan de las mismas, a fin de fundar y motivar debidamente aquéllas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1699/34. Ortiz Juan. 18 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.