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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 779
JUNTAS DE CONCILIACION, MATERIA QUE DEBE COMPRENDER EL LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 779
De conformidad con lo que dispone el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, el laudo que dicte un Junta, debe ocuparse necesariamente de resolver todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1030/34. Soto Felipe y coagraviados. 19 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel Valencia.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVI, página 968. Amparo administrativo en revisión 2359/32. Gamboa Antonino y coagraviados. 11 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.