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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 817
ENFERMEDADES PROFESIONALES, A QUIEN INCUMBE LA PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 817
Si se demuestra que al entrar un obrero al servicio de su patrono, se encuentra sano y que la enfermedad profesional ocurrió estando en servicio, aquél tiene a su favor la presunción humana y lógica de que la enfermedad la contrajo por causa, con ocasión o en ejercicio del trabajo y, por tanto, el patrono reporta la carga de la prueba de que la enfermedad no pudo ser contraída por ninguna de las causas ni motivos que dan lugar a indemnización, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 123 constitucional y 326 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2896/34. Frías viuda de González María. 20 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.