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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 881
ENFERMEDADES PROFESIONALES, A QUIEN CORRESPONDE LA PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 881
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto, en varias ejecutorias, que, tratándose del pago de indemnización por concepto de enfermedades profesionales, basta con que el obrero sufra una enfermedad, en el desempeño de su trabajo o con motivo del mismo, para que tenga derecho a la indemnización, quedando la carga de la prueba del hecho relativo a si la enfermedad es o no profesional, al patrono.
Precedentes
Amparo en revisión 2050/34. Rodríguez viuda de Infante Dionisia. 22 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.