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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1039
OBREROS, PREFERENCIA DE CREDITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1039
Conforme a la fracción XXIII del artículo 123 constitucional, los créditos en favor de los trabajadores, por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros, en los casos de concurso o de quiebra; y aun cuando la citada fracción se refiere al caso de concurso de acreedores o de quiebra, esa disposición legal contiene una enumeración y no una limitación de los derechos que corresponden a los trabajadores, y si debe respetarse la preferencia del crédito en los casos de concurso, no existe motivo alguno para no respetarlos en aquellos casos en que, aun sin concurso de acreedores, o sin declaración de quiebra, varias personas reclamen distintos créditos del mismo deudor, ya que esos casos existen los mismos motivos para que el obrero pueda, con toda preferencia, hacer efectivo un crédito que está destinado a cubrir las más apremiantes necesidades.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2695/34. Cantón Felipe G. 27 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.