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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1038
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EMBARGO EN EJECUCION DE UN LAUDO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1038
Si se reclama en amparo el embargo trabado en bienes del quejoso, en ejecución de un laudo dictado por una Junta de Conciliación, en contienda en que no es parte dicho quejoso, y el que obtuvo en el laudo, entabla tercería de preferencia, ante un Juez del orden común, esta última circunstancia no es motivo para declarar el amparo improcedente; puesto que en la tercería se discutirá si el crédito del quejoso debe o no, pagarse en primer lugar; pero eso no impedirá, aun cuando fuese resuelto oportunamente, que la Junta lleve a cabo el remate de los bienes que embargó, con posible violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2695/34. Cantón Felipe G. 27 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.