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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1098
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1098
La Suprema Corte, en diversas ocasiones, ha sustentado la tesis de que los procedimientos para la aplicación de las disposiciones relativas al trabajo, no deben ser formalistas, a semejanza de lo que ocurre en la justicia común; sino que para interpretar mejor los propósitos del legislador constituyente, contenidos en los artículo 123 de la Constitución Federal, debe procurarse, ante todo, en esta materia, una justicia más sencilla y más en consonancia, por lo mismo, con la calidad de las personas que la demandan, o sea, los trabajadores.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 62/33. Sindicato de Maquinistas y Electricistas Técnicos Mexicanos. 28 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto. Engrose: Jesús Guzmán Vaca.