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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1098
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RECEPCION DE LAS PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1098
Las Juntas de Conciliación no pueden desechar las pruebas ofrecidas, fundándose en que fueron presentadas fuera de la audiencia a que se refiere el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que ese precepto no habla de la recepción de pruebas, sino de su ofrecimiento, es decir, del acto en virtud del cual las partes proponen, ante la Junta del conocimiento, que se desahoguen determinadas diligencias que tienden a justificar algún hecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 62/33. Sindicato de Maquinistas y Electricistas Técnicos Mexicanos. 28 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto. Engrose: Jesús Guzmán Vaca.