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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1155
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1155
De los términos en que está redactado el artículo 80 del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, claramente se infiere, que para que haya propiamente laudo, es necesario que la votación se haga estando integrada la Junta por los representantes del capital y del trabajo, y por el del gobierno, ya que, de otro modo, no puede estimarse que esté legalmente constituida la misma Junta; de modo que si se dicta un laudo por dos de los miembros de la Junta y sin que vote el otro, el laudo carece de valor.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2262/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.