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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1162
FERROVIARIOS, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1162
De conformidad con los artículos 35 a 37, del contrato de trabajo, denominado Reglamento para los Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos, de fecha 13 de julio de 1925, no se podrá separar a ningún empleado, sin la previa investigación del caso y justificación del procedimiento, dándole toda clase de facilidades para defenderse y transcribiéndole el resultado de la investigación; por lo que si esas estipulaciones no se cumplen, sean o no justificados los motivos de la empresa para separar a un empleado, es indiscutible que el laudo de la Junta que sanciona semejante violación del contrato, conculcan las garantías individuales, puesto que no se ajusta a las leyes expedidas con anterioridad a dicho laudo, que imponen el cumplimiento estricto de los contratos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2797/34. Morales Luis. 1o. de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.