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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1430
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1430
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje considera que los servicios prestados por una persona, acusan la celebración de un contrato de mandato y no de trabajo, no debe entrar a decidir el asunto en el fondo, ya que ella misma está declarando que carece de competencia constitucional; sino que debe limitarse a declarar su incompetencia, sin absolver ni condenar, porque tal cosa entraña la resolución del caso, remitiendo a las partes al tribunal que corresponda y, en caso contrario, incurre en notorias infracciones legales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2328/34. Martín Dolores. 8 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.