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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1431
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1431
Si se estima que una persona estuvo al servicio de su patrono, trabajando en provecho de los intereses de éste, y en la reclamación respectiva se demanda el pago de salarios por trabajos prestados a aquél, no por virtud de un contrato de carácter civil, sino de una relación contractual de trabajos personales al patrono, constitutivos de un contrato de trabajo asalariado, mientras no se demuestre la existencia de un contrato civil de mandato el referido trabajo tiene que estar regido por el artículo 123 constitucional y por la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, en vista de lo probado y alegado, debe resolver lo que en el caso proceda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2328/34. Martín Dolores. 8 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.