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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1774
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1774
Si con motivo de una reclamación presentada por un sindicato de trabajadores, ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, aparece que el promovente, dentro del término probatorio, ofreció una prueba pericial que no le fue recibida, y que en la resolución pronunciada, no se analizaron diferentes pruebas que fueran aportadas oportunamente, quedando tales hechos plenamente comprobados, y habiendo establecido la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, que las autoridades del trabajo, en las resoluciones que dicten, están obligadas a enumerar y analizar todas las pruebas que rindan las partes, debe concluirse que es procedente otorgar la protección federal, para el efecto de que, previa la recepción y el análisis que se haga de las pruebas omitidas, se resuelva lo que sea procedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6153/33. Velázquez Nicolás. 17 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.