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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1806
JUNTAS, DECLARACION DE INCOMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1806
El laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje, por el que se declara incompetente para conocer de una reclamación, dejando a salvo los derechos del quejoso para que los ejercite ante la autoridad judicial, debe estimarse como acto definitivo para los efectos del amparo, toda vez, que conforme al artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, contra esa resolución, no procede recurso alguno ante la potestad común.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2911/34. Arriola Alfonso C. 18 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.