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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1945
PROTESTA Y REPARACION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1945
Ni la ley reglamentaria del juicio de amparo, ni la Ley Federal del Trabajo, imponen, en ninguno de sus preceptos, la obligación de que, tratándose de violaciones de procedimiento, cometidas en los expedientes que se tramiten ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se deba no sólo protesta contra ellas, sino pedir también y de manera expresa, su reparación ante la autoridad que las cometa, ya que esta clase de promociones o incidentes, rebasaría las normas tutelares del procedimiento arbitral de los conflictos de trabajo, que debe ser sencillo, expedito, y breve; pues el juicio arbitral, para los efectos del amparo, no debe ser equiparado a los juicios civiles o penales, que se ventilan ante las autoridades del orden común y en los que si la parte interesada no reclama oportunamente la reparación de las violaciones que se cometan durante la sustanciación y no protesta contra la resolución que niegue esa reparación, debe entenderse que consiente el acto, haciendo, por tanto, improcedente el amparo contra esas violaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 14813/32. Parada Rodolfo. 23 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.