Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383556
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2014
JUBILACION DE EMPLEADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2014
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje condena a un patrono a jubilar a un trabajador, por haber cumplido treinta años de servicios, estar imposibilitado para trabajar y tener más de sesenta años de edad, basándose para ello en los preceptos relativos a la Ley Federal del Trabajo, debe tenerse en cuenta que para que exista el derecho a la jubilación, no es necesario que concurran todas las condiciones anteriores, sino que es suficiente la existencia de cualquiera de ellas; por lo que si la Junta tiene por demostrado, con las pruebas rendidas, que el trabajador tenía más de sesenta años de edad y no estaba ya apto para el trabajo, aun en el supuesto de que no se hubiera comprobando que tenía treinta años de servicios, procedería la jubilación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4434/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.