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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2733
CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2733
Si se demuestra que el trabajador ha estado prestando determinados servicios al patrono, es de estricta aplicación el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que se presume la existencia del contrato de trabajo, entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, y que, a falta de estipulaciones expresas, respecto de los términos del contrato, la prestación de servicios se entenderá regida por la Ley Federal del Trabajo, y por las normas que le son supletorias; y esta presunción tiene el carácter de juris et de jure, es decir, que no admite prueba en contrario, ya que tiene por objeto que se paguen los servicios prestados por el trabajador, aun cuando, como es frecuente, no existe un contrato especialmente convenido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 112/34. García Tranquilino. 9 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.