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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2843
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SON SOBERANAS EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2843
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas y autónomas para apreciar en conciencia, las pruebas que ante ellas se rindan, de conformidad con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo; regla que no tiene más limitaciones, para los efectos del amparo, que las de que se den por probados hechos que no hayan sido fundamento de la controversia, o se aprecien pruebas que no se hayan rendido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11746/32. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 13 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.