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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3065
HUELGAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3065
La suspensión debe negarse contra la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje que declare que existe el estado de huelga, que es lícito el movimiento y que son imputables sus motivos al patrono, por tratarse de actos meramente declarativos.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2421/33. Carballido viuda de Casas Aurora. 22 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. Relator: Vicente Santos Guajardo.