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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3209
OBREROS, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3209
Basta con que el patrono impida, por cualquier medio, que el obrero ejercite el derecho que le da su contrato, a desempeñar su trabajo, o que se rehuse a ministrarle éste, para que incurra en la sanción fijada por la ley; ya que con ese procedimiento priva al trabajador del derecho a la vida; sin que sea preciso que el asalariado sea despedido materialmente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1877/33. Castro Espiridión y coagraviados. 22 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.